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Accidentes en centros comerciales ¿qué derechos tenemos?

Acudimos a centros comerciales sin siquiera pensar en los riesgos. Sin embargo, a raíz de últimos accidentes reportados, la fiscalización al servicio de los centros comerciales de nuestro país ha recobrado la importancia debida.

Tras ello, también resulta necesario conocer a quiénes se les podría imputar responsabilidad penal si es que se diera el caso de un accidente durante el uso de estos soportes.

 

¿Cuándo responden penalmente los gerentes y administradores?

 

Al ser personas vinculadas con la empresa mediante la asignación de responsabilidades y deberes de cumplimiento, los gerentes y administradores pueden ser penalmente responsables por los daños sufridos por terceros dentro de su empresa.

 

Así, un gerente tendrá responsabilidad penal por los daños producidos dentro de la empresa cuando habiendo sido informado de los fallos en los sistemas de seguridad (por ejemplo, los de las escaleras o ascensores), no dispusiera la realización de ninguna medida de prevención o no les facilitara las herramientas necesarias para arreglar ese problema los directamente encargados de atender los fallos de seguridad en el establecimiento.

 

Por su parte, la responsabilidad del administrador dependerá bastante de las funciones que le son asignadas en la relación laboral. De modo que si sobre él recayera el deber de aplicar las medidas de corrección, mantenimiento o prevención necesarios para hacer frente los riesgos que puedan producir los servicios que brinda la empresa, será directamente responsable cuando no lo haya realizado o cuando estas hayan sido ineficaces.

 

¿Por qué delitos serían responsables?

 

Los daños que sufra un usuario dentro de un centro comercial o de una empresa tienen, desde luego, connotación penal.  Por lo tanto, los gerentes y administradores pueden responder a título de autor de lesiones culposas conforme al artículo 124 del Código Penal.

 

Desde luego, en los casos más graves en los que se produce un resultado mortal, los gerentes y administradores serán pasibles de una imputación penal por homicidio culposo a título de autores. Así lo prevé el artículo 111 del Código Penal.

 

Finalmente, aunque si bien es un criterio que va a depender bastante de las características específicas de un caso concreto, no debe descartarse la posibilidad que los gerentes y administradores puedan responder por una conducta dolosa cuando no se toma el más mínimo elemento de seguridad o prevención. De hecho, tenemos el precedente del caso Utopía donde ha debatido el dolo eventual que podría ser aplicado en estos casos.

 

 

¿Y que pasa con los “terceros”?

 

En el Perú, una empresa puede contratar los servicios de otra para la realización de actividades específicas.  Por un lado tenemos a las empresas de intermediación laboral (conocidas como services), que se encargan de destacar personal para labores complementarias como mantenimiento o limpieza; por lo tanto, la dirección del personal la ejerce la empresa que solicita este servicio.

 

Por su parte, la tercerización es distinta. El personal encargado de realizar una tarea específica siempre está bajo la dirección de la empresa que presta este servicio y no de la empresa que lo contrata. Generalmente son labores especializadas, lo que justifica el mantenimiento de la autonomía de la empresa tercerizadora.

 

Ahora bien, en ambos casos, habrá responsabilidad de los trabajadores siempre que ellos hayan realizado los actos de mantenimiento de las escaleras o ascensores de manera ineficiente; de modo tal que constituyan un peligro para los usuarios.

 

En el caso de los gerentes y administradores, cuando medie una tercerización, los penalmente responsables serán los de la empresa tercerizadora. En contraste, cuando se derive de un service, serán los de la empresa contratante los que asumirán la responsabilidad, debido a que la dirección de los trabajadores destacados permanece en ellos.

 

 

Bonus: ¿A quiénes identificamos como gerentes y administradores?

 

Los gerentes son aquellas personas encargadas de la administración de las empresas conforme el artículo 152 de la Ley General de Sociedades. Es el encargado, entre otras cosas, de representar a la empresa en los actos legales en los que esta intervenga o celebrar los contratos a nombre de ella.

 

Por otro lado, encontramos a los administradores. A diferencia de los gerentes, que también tienen encargada la administración, a ellos se les asigna específicamente actividades logísticas como el mantenimiento de la empresa o la dirección directa de los recursos humanos. No obstante, su situación jurídica es complicada debido a que sus atribuciones pueden pero no suelen estar reguladas en el estatuto de la empresa (no forma parte de la estructura societaria) sino que se determinan en el contrato de trabajo. De modo tal que sus responsabilidades pueden variar de empresa en empresa.